a) Propender el mejoramiento de las condiciones laborales y salariales de sus asociados.
b) Orientar a sus asociados por causas efectivas y legales hacia su finalidad integral, o sea, el mejoramiento económico, social, moral y cultural de los trabajadores.
c) Procurar que los conflictos de trabajo que se susciten entre los asociados sean resueltos dentro de las normas del dialogo social y la concertación.
d) Desarrollar alianzas estratégicas con diversas formas organizativas de los trabajadores del sector público y privado.
e) Procurar la eliminación de todo tipo de discriminaciones, en particular promocionando y buscando que se adopten estrategias para la equidad de género, diversidad étnica y cultural.
f) Investigar los problemas que afectan a los asociados en las diferentes áreas y niveles y plantear soluciones que deben darse en los campos social, económico, político, cultural, ético y técnico.
g) Propender por la promulgación de Políticas Públicas Departamental o Municipales, que democraticen la vida laboral y política de los trabajadores.
h) Estudiar las características de la respectiva profesión, salarios, prestaciones, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a los afiliados, para procurar su mejoramiento y su defensa.
i) Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos como Servidores Públicos, especialmente en lo relacionado con la carrera administrativa, y a los trabajadores oficiales en lo relacionado con la Convención Colectiva de Trabajo y lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
j) Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos, comunes o generales de los afiliados, o de la profesión respectiva.
k) Adelantar el trámite para la presentación ante las administraciones, o empleadores, pliegos de peticiones o memoriales de solicitudes referentes a los Servidores Públicos, trabajadores oficiales y empleados públicos, respectivamente; elegir los negociadores y asesores que los deben representar en las negociaciones, designar los árbitros que sean del caso, celebrar los acuerdos y convenciones colectivas conforme al trámite legal, así como el exigir y velar por el cabal cumplimiento del contenido de las convenciones colectivas o de los acuerdos; y, si es del caso declarar la huelga.
l) Representar en juicio y ante cualquier autoridad u organismos los intereses económicos, comunes y generales de los sindicalizados y representar esos mismos intereses ante el empleador o terceros en caso de conflictos laborales que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la solución pronta de los mismos mediante los mecanismos legales que el estatuto laboral establezca para estos fines.
m) Apoyar a todos los afiliados en caso de enfermedad, invalidez o calamidad.
n) Crear, administrar y subvencionar cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, seguros, oficinas de empleo, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, campo de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los Estatutos.
o) Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.
p) Celebrar convenciones y garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados, ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
q) Celebrar contratos sindicales y demás, autorizados por la Constitución y la Ley.
r) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
s) Presentar solicitudes que interesen a sus afiliados en general o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o de sugerencias encaminadas a mejorar la organización administrativa a los métodos de trabajo.
t) Propender y liderar el entendimiento entre empleadores y trabajadores en equidad, justicia y respeto mutuo.
u) Designar las comisiones de reclamos permanentes o transitorias.
v) Designar los delegados del sindicato en las diferentes comisiones que se acuerden en consenso con las otras organizaciones sindicales existentes en la misma Entidad.
w) Designar a los representantes de los servidores públicos ante las Entidades dentro de cuyas Juntas Directivas tengan derecho legal-convencional-acuerdo colectivo, asiento o espacio.
x) Designar los Tribunales Disciplinarios con competencia para investigar las faltas de los afiliados.
y) Presentar solicitudes directas en la búsqueda de soluciones a las controversias sobre las condiciones de trabajo y las diferencias con el empleador, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidos por la Ley o la Convención o Acuerdo a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
z) Promover la capacitación técnica y general de sus miembros.